A- de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Cortes Jaramillo Dulfari·Respondent Departamento De Antioquia Fondo De Desarrollo De La Comunidad
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó (Antioquia).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda “por el proceso verbal sumario de declaración de prescripción extintiva de la acción ejecutiva hipotecaria” presentada por un ciudadano en contra del departamento de Antioquia (Fondo de Desarrollo de la Comunidad).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 138 de 2023, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil es competente para conocer de los asuntos que pretendan la declaratoria de la prescripción extintiva de obligaciones civiles, en aplicación de la cláusula general de competencia otorgada por el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 15 del CGP.
Por consiguiente, la Sala concluye que el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó es el competente para conocer de la citada demanda, por lo cual se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe su trámite y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó y el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, y DECLARAR que le corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó, el conocimiento de la demanda presentada por el señor Dulfari Cortés Jaramillo en contra del departamento de Antioquia (Fondo de Desarrollo de la Comunidad).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2159 al Juzgado Promiscuo Municipal de Yolombó para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente, incluido al Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
- Notífiquese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- Ausente con excusa
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.